Ninguna agresión sin prisión

Los profesionales de la salud llevan sufriendo, durante décadas, una  evolución peyorativa y execrable  en su quehacer diario. Esta ha culminado con la agresión frecuente a los mismos. De una relación de reconocimiento por su trabajo y confianza absoluta  del paciente en sus diagnósticos y decisiones, se pasó a principios de los años 80 en un aluvión de demandas por responsabilidad profesional , ante la posibilidad de obtener una indemnización por algún error en la praxis, lo que derivó en el ejercicio de una medicina defensiva y en una pérdida total de confianza paciente/profesional sanitario.

Actualmente la situación es aún más reprobable. Las agresiones a los profesionales están aflorando asiduamente en los centros de salud y hospitalario.

Las agresiones a personal sanitario en Andalucía aumentan. Según cifras oficiales de los últimos cinco años lo hacen especialmente las físicas. Crecieron un 38,35% en 2017. Por ello los colegios profesionales, sindicatos, y asociaciones sanitarias piden medidas a la Junta de Andalucía para prevenir la situación.

Tendríamos que definir, qué se considera agresión a un profesional. La Organización Mundial de la Salud , define “la violencia en el lugar del trabajo como todos aquellos incidentes en los que la persona es objeto de malos tratos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, (..) con la implicación de que se amenaza explícita o implícitamente su seguridad, su bienestar y su salud” y esta puede ser la más significativa porque pertenece a este ámbito más específicamente.

Nos consta que la administración sanitaria, colegios profesionales , asociaciones sanitarias, sindicatos y demás instituciones ayudan y protegen al agredido. Ponen a su disposición formularios de denuncias para evitar acudir a comisarías,  teléfono de asistencia durante las 24 horas los 365 días del año, asistencia psicológica, etc.

Pero todo ello una vez que se produce el ataque habría que acudir al origen, a la génesis de lo que motiva este asalto.

Está publicado que la agresión es menos frecuente cuando acudimos a nuestro médico habitual . También se conoce que estas embestidas son menores en los sistemas en los que el paciente ocupa el centro de la atención.  Pero en realidad se desconocen las verdaderas causas del incremento de los ataques a personal sanitario. No obstante, de las distintas publicaciones consultadas, puede deducirse que los principales motivos de agresión  son:

  • “Demoras” en la ATENCIÓN “URGENTE” tanto en hospital como en atención primaria.
  • Situaciones de angustia por parte del agresor ante una falta de “información” sobre la situación de un familiar grave (urgencias de hospital).
  • Situaciones en las que el agresor ve frustradas sus esperanzas de alcanzar un beneficio directo o indirecto (recetas, bajas, etc.) y en las que entiende que una negativa por parte del médico es un atentado a sus “derechos consolidados”.
  • Retraso en los plazos para pruebas complementarias.
  • Desconfianza ante la actuación de los médicos.
  • Carga en la asistencia sanitaria

Ante una agresión sufrida, el profesional sanitario o el celador o el personal administrativo, que también pueden sufrirlas, deben sentirse respaldados. Deben saber que el agresor va a cumplir la pena que le sea impuesta por los Juzgados y Tribunales. No sirve de nada imponer una sanción penal que no lleve aparejada su exacto cumplimiento legal.  Eso desmotiva al agredido (sale muy barato agredir)  y motiva al agresor.

Ante las agresiones que pueden calificarse de delitos leves (las antiguas faltas) como las amenazas o coacciones leves, falta de respeto trato o desconsideración, etc pasan a ser subtipos atenuados de los respectivos delitos y sólo será perseguibles a instancia de parte, es decir previa denuncia.

Estos tipos delictivos son penados con multas. Generalmente se cumplen porque son ingresos a las arcas del Estado. Ya se encarga éste del cumplimiento exacto de la multa, con apremios, embargos y otras medidas en el patrimonio del condenado.

Pero cuando el profesional sanitario sufre una agresión de mayor reproche penal (delitos de lesiones, atentado a su persona, etc) esas actuaciones llevan aparejadas penas de privativas de libertad desde meses hasta años.

La mayoría de los ciudadanos están en la falsa creencia de entender que por ser el primer delito que comete y no llevar aparejadas una pena superior a dos años privativa de libertad, no se ingresa en prisión. Y eso es un craso error.

El Juez o Tribunal, a tenor de lo dispuesto en la Ley  Orgánica 10/1995  de 23 de noviembre del Código Penal , en lo previsto en el  artículo 80 y siguientes (sobre la suspensión de las penas) y artículo 89 sobre la sustitución de las penas, previo informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la suspensión o sustitución de las penas privativas de libertad. Pero si no lo acuerda, el reo cumple la pena privativa de libertad aunque sea de meses.

Recordemos un asunto penal muy mediático ( caso Malaya ). A uno de los acusados, sin antecedentes penales, le fue impuesta una pena privativa de libertad de un año y seis meses e ingresó en prisión.

A pesar de que tenía el derecho al beneficio de la suspensión de la condena, para el Tribunal “la gravedad de tal conducta resulta incuestionable y lo que se pretende conseguir es que la pena privativa de libertad cumpla su función de servir de freno a posibles conductas futuras”

Los Juzgados y Tribunales en asuntos de agresiones a profesionales sanitarios, o de cualquier otro ámbito, debieran no acordar la suspensión de la pena. Ordenar el ingreso en prisión, aunque sea por poco tiempo, analizando caso por caso. Así el agresor se pensará muy mucho su comportamiento antes  de agredir. En definitiva, que no haya una agresión a profesionales sanitarios y demás agentes que trabajan en la sanidad, sin prisión.

Eduardo Javier Martín Serrano

Eduardo Martín Serrano

Abogado

Asociación Andaluza Derecho Sanitario

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